DECRETO N° 1315

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SILACAYOAPAM,

SILACAYOAPAM, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Silacayoapam, Silac., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
$105,000.00
Del impuesto predial
$90,000.00
Traslación de dominio
$10,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
$5,000.00
 
 
DERECHOS
$115,500.00
Mercados
$50,000.00
Panteones
$2,500.00
Rastro
$500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$10,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial y servicios
$6,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
$5,000.00
Permisos para anuncios y publicidad
$500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$40,000.00
Estacionamiento de Vehículos en Vía Publica
$1,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
$27,001.00
Derivado de bienes inmuebles
$1,000.00
Derivado de bienes muebles
$25,000.00
Otros productos
$1,000.00
Productos Financieros
$1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$16,000.00
Multas
$9,500.00
Recargos
$500.00
Donaciones
$5,000.00
Aprovechamiento Diversos
$1,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$4,946,184.85
Fondo Municipal de Participaciones
$3,382,936.10
Fondo de Fomento Municipal
$1,441,861.63
Fondo de Compensaciones
$28,725.20
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
$92,661.92
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$8,493,538.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$5,979,277.00

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$2,514,261.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$4.00
Empréstitos
$1.00
Convenios Federales
$1.00
Programas Federales
$1.00
Programas Estatales
$1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$13,703,227.85

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $103.90 para predios urbanos y $ 51.95 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los tres primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Causara el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2009, la propiedad o posesión de un solo predio destinado para casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidades diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no se mayor de a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el artículo 6.

 

Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.

En el caso del impuesto predial rezago se hará el 40% de descuento en los tres primeros meses, entendiéndose que rezago se comprende del año 2008 hacia años anteriores.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 15.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos.

 

ARTÍCULO 16.- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indica:

  1. Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades;

 

  1. El 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

 

    1. Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos,

    1. Box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos o similares,

 

    1. Bailes, presentación de artistas, kermés y otras distracciones de esa naturaleza,

 

    1. Ferias populares, regionales, agrícolas, artesanal, ganaderas, comercial e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas,

 

    1. Diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas o fichas y mesas de juego; y

 

    1. Otra diversión o evento similar no especificado anteriormente.

 

 

ARTÍCULO 17.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

 

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal, para estos efectos, se consideran:

 

  1. Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.

 

  1. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

 

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregará al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.

 

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al período que se declara, ante la Tesorería Municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.

 

 

ARTÍCULO 18.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, las siguientes obligaciones:

 

I. Previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la Tesorería Municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.

 

b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.

 

c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevará a cabo la diversión o espectáculo.

 

  1. Hora señalada para que inicie el evento.

 

  1. Número de localidades de cada clase que haya en el local destinado al evento y el precio unitario al público.

 

Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberá comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.

 

II. Una vez concedida la autorización, los sujetos obligados deberán forzosamente:

a) Presentar a la tesorería municipal, la emisión total de los boletos de entrada, a más tardar un día hábil anterior al de la realización del evento autorizado, a fin de que sean sellados por dicha autoridad.

 

b) Entregar a la tesorería municipal, dentro del término a que se refiere el inciso anterior, los programas del espectáculo.

 

 

c) Respetar los programas y precios dados a conocer al público, los que no podrán ser modificados, a menos que se dé aviso a la Tesorería Municipal y se recabe nueva autorización antes de la realización del evento.

 

  1. Previo la realización del evento, garantizar el interés fiscal, en los términos que al efecto dispone el Código Fiscal Municipal.

 

 

ARTÍCULO 19.- Será facultad de la Tesorería Municipal el nombramiento de interventores de nivel Municipal, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad en los términos del artículo 38 Ñ, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 20.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 21.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIOCIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
 
$250.00
Mensual
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
$15.00
Por día
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$10.00
Por día
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$100.00
Mensual
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$5.00
Por día
  1. Instalación de caseta
 
$150.00
 
  1. Reapertura de puesto, local o caseta
 
$100.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 22.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que preste la autoridad municipal a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Mantenimiento de pasillos, andenes y servicios generales de los panteones
 
$50.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Registro de fierros, marcas y aretes
$150.00
 
RENOVACIÓN
II. Refrendo de fierros
$150.00
 
RENOVACIÓN

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 24.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
$2.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
$50.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
$150.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
$50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$50.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$40.00

 

 

ARTÍCULO 25.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
PERIODICIDAD
  1. Tiendas de abarrotes y productos básicos, papelerías, peluquerías, tiendas de regalos, ferreterías, farmacias, maderería, lavanderías, taller mecánico.
 
 
 
 
 
$150.00
 
 
 
 
 
$100.00
 
 
 
 
 
Anual

 

  1. Casetas telefónicas
$500.00
$250.00
Anual
  1. Café Internet
$300.00
$200.00
Anual
  1. Cajas de Ahorro
$2,500.00
$1,250.00
Anual
  1. Hoteles
$2,000.00
$1,000.00
Anual
  1. Tortillerías
$300.00
$150.00
Anual
  1. Casa de Empeño
$1,000.00
$500.00
Anual
  1. Gasolinera
$1,000.00
$500.00
Anual
  1. Purificadora de Agua
$2,000.00
$1,000.00
Anual

 

 

ARTÍCULO 27.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 28.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

a) Por:

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
 
  1. Misceláneas y tendejones, con venta de cerveza y bebidas alcohólicas en botellas cerrada
 
$300.00
POR AÑO

 

  1. Restaurantes, marisquería, lonchería, con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos
 
$500.00
POR AÑO
  1. Por venta al copeo
 
 
  1. Cantinas
$2,000.00
POR AÑO
  1. Billares
$200.00
POR AÑO
  1. Discoteca
$1,000.00
POR AÑO
  1. Restaurante -Bar
$2,500.00
POR AÑO

 

 

  1. La expedición de licencia a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la Autoridad Municipal.

 

 

  1. La expedición de refrendos a que se refiere el párrafo anterior, se determinara aplicando el 50% de descuento a la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente.

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 30.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS
CUOTA
 
PERMISO
REFRENDO
 
PERIODO
  1. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$400.00
 
$200.00
POR AÑO

 

 

ARTÍCULO 31.- No causaran los derechos previstos en este Capítulo:

 

  1. La colocación de carteles realizados con fines de asistencia o beneficencia pública.

 

  1. La publicidad de partido políticos, solo en contienda política; fuera y después de la contienda generara multa.

 

  1. La que realice la Federación, el Estado o el Municipio.

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 32.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
 
 
 
Uso Doméstico
$160.00
POR AÑO
Uso Comercial
$500.00
POR AÑO

 

 

ARTÍCULO 33.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD DE COBRO
 

 

Uso Doméstico
 
$160.00
 
 
POR AÑO

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar instalaciones, reinstalaciones y conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Instalación, reinstalación, conexión a la red de agua potable
$ 300.00

 

 

CAPÍTULO NOVENO

ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 34.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control de municipio, se pagara derecho conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
 
  1. Estacionamiento de Vehículos de Alquiler o de Carga
$300.00
Mensual

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

CONCEPTO CUOTA PERIODO

      1. Renta del Auditorio Municipal $500.00 POR EVENTO

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 36.- El municipio podrá percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO CUOTA

 

  1. Renta de la retroexcavadora por hora $250.00

  2. Renta del camión de volteo por viaje $100.00

dentro de la Cabecera Municipal

 

 

CAPÍTULO TERCERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 37.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Bases para invitación restringida
$500.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 38.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

ARTÍCULO 39- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 40.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Recargos

  3. Donaciones; y

  4. Aprovechamientos Diversos

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 41.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo o alteración del orden en la vía pública
$500.00
  1. Quema de fuegos pirotécnicos sin permiso
$500.00
  1. Graffiti
$500.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$500.00
  1. Por no retirar la publicidad en carteles en el tiempo convenido
$500.00
  1. Por tomar Bebidas alcohólicas en la vía publica
$500.00
  1. Tirara basura en la vía pública
$500.00
 
 

 

ARTÍCULO 42.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RECARGOS

 

 

ARTÍCULO 43.- La Tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan con el pago del impuesto predial dentro del plazo establecido por la autoridad municipal y se aplicara según el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 44.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

 

ARTÍCULO 45.- Se consideran como aprovechamientos diversos a los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Silacayoapam Oaxaca, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado.

 

 

ARTÍCULO 46.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 47.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 48.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 49.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 50.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 51.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El ayuntamiento de SILACAYOAPAM, SILACAYOPAM; hará las adecuaciones realizadas en los artículos 26 y 41 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES

SECRETARIO.